Confederación Dominicana de Judo afilia Asociación Provincia Monte Plata
Fanny Bello, secretaria general de la Confederacion Dominicana de Judo toma el correspondiente juramento a los integrantes de la directiva de la naciente Asociacion de Judo de Monte Plata el pasado domingo 24 de agosto 2025.
Integrantes de la directiva posan con el poster de la Condojudo
Provincia Monte Plata, Republica Dominicana.- La Asociación de Judo Tradicional de Monte Plata fue debidamente afiliada a la Confederación Dominicana de Judo, Condojudo.
El Comité Ejecutivo de nueva entidad afiliada esta compuesto por Jose Luis Mejia Rodriguez, Julian Peckel De Leon, Jose Manuel Vargas Villanueva, Brandor Jose Contreras y Juan Manuel Craballo Sosa, quienes son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, respectivamente.
Jose Luis Mejia Rodriguez y Fanny Bello
La juramentacion fue realizada por la señora Fanny Bello en su condición de secretaria de la Condojudo en el Polideportivo doctor Fidel Mejía de esta ciudad.
En el acto estuvo presente el ingeniero Jaime Casanova Martinez quien es presidente de la Unión Panamericana de Judo entidad a la que esta afiliada la Condojudo.
"Tenemos la firme intención de participar en todas las actividades de la Condojudo para garantizar el desarrollo efectivo del judo tradicional en toda la provincia de Monte Plata", dijo el doctor Jose Luis Mejia Rodriguez, presidente de la entidad provincial, al finalizar la referida
Jaime Casanova Martinez y Jose Luis Mejia Rodriguez
juramentacion en el local de practicas de la asociacion. El Comite Ejecutivo de la Condojudo está compuesto, además Fanny Bello, por Jose Rafael Suarez Morales, Percio Salvador Pujols Ccastillo, Bolivar Abreu Lugo y Miguel Fatiol como presidente, vicepresidente, tesorero y vocal, respectivamente.
Domingo 24 de agosto 2025.
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Dominican Judo Confederation Affiliates Monte Plata Province Association
Monte Plata Province, Dominican Republic.- The Monte Plata Traditional Judo Association was duly affiliated with the Dominican Judo Confederation (Condojudo).
The Executive Committee of the newly affiliated entity is composed of Jose Luis Mejia Rodriguez, Julian Peckel De Leon, Jose Manuel Vargas Villanueva, Brandor Jose Contreras, and Juan Manuel Craballo Sosa, who are the president, vice president, secretary, treasurer, and member, respectively.
The swearing-in ceremony was conducted by Mrs. Fanny Bello, in her capacity as secretary of Condojudo, at the Doctor Fidel Mejía Sports Center in this city.
Present at the ceremony was Engineer Jaime Casanova Martinez, president of the Panamerican Judo Union, an entity to which Condojudo is affiliated.
"We have the firm intention of participating in all Condojudo activities to ensure the effective development of traditional judo throughout the province of Monte Plata," said Dr. Jose Luis Mejia Rodriguez, president of the provincial entity, at the conclusion of the aforementioned swearing-in ceremony at the association's practice facility.
The Condojudo Executive Committee is composed, in addition to Fanny Bello, of Jose Rafael Suarez Morales, Percio Salvador Pujols Ccastillo, Bolivar Abreu Lugo, and Miguel Fatiol as president, vice president, treasurer, and member, respectively.
Federación Mundial de Judo celebrara XVI aniversario Ahora en esta oportunidad las Federaciones Nacionales afiliadas con motivo de este XVI Aniversario de la fundacion de la World Judo Federation, realizaran diferentes y variadas actividades.
by Hector Garcia Sr. agosto 19, 2025.
Santo Domingo, Republica Dominicana.- Este 26 de agosto 2025 la Federación Mundial de Judo / World Judo Federation (WJF), celebrará el XVI Aniversario de su fundacion de la entidad que se instituyo en Niteroi, Rio de Janeiro, Brasil en el año 2010 bajo el postulado del JUDO PARA TODOS!
A partir de ese momento los directivos electos iniciaron un arduo trabajo para llevar la presencia de la naciente entidad a los diferentes continentes con marcado éxito lo que ha sido de gran apoyo para la realización de diferentes actividades como cursos, seminarios, campeonatos, en fin, diferentes eventos de expansión de manera exitosa.
Dentro de esas actividades la Federación Mundial de Judo / World Judo Federation, logró el reconocimiento y miembro de pleno derecho de la Asociación Internacional de Deporte para Todos conocida por las siglas de Tafisa y del Comité Internacional de los Juegos de las Artes Marciales (IMGC), entre otras entidades.
Ahora en esta oportunidad las Federaciones Nacionales afiliadas con motivo de este XVI Aniversario de la fundación de la World Judo Federation, realizaran diferentes y variadas actividades como charlas del judo tradicional, torneos intramuros, clínicas de arbitraje y entrenamiento, caminatas y diferentes reconocimientos a atletas, entrenadores, árbitros y directivos, entre otros.
Las actividades están siendo coordinadas por Jaime Casanova, David Gordge y Sampson Sampson en sus condiciones de presidente, tesorero y director técnico de la Federación Mundial de Judo / World Judo Federation (WJF), respectivamente.
A ruling by the European Union's top court has forced the Court of Arbitration for Sport to answer for its actions, allowing national judges to intervene when arbitration violates fundamental rights. What happens when ordinary courts enter a world the sports system long believed to be immune and untouchable?
International sports justice has entered a period of reckoning. With its 1 August ruling, the Court of Justice of the European Union dismantled one of the legal certainties underpinning the system: that arbitral awards issued by CAS are untouchable.
From this point onwards, if an award violates fundamental principles of European law, it may be reviewed — and potentially annulled — by the national courts of EU member states. This directly undermines the power of CAS and, indirectly, that of international federations, which have historically relied on arbitration to avoid state interference in the resolution of disputes.
The case that triggered the ruling — involving Belgian club RFC Seraing — is about more than just one specific dispute. The story began when FIFA sanctioned RFC Seraing for signing an agreement with an investment fund, in violation of third-party ownership rules. CAS upheld the sanction, but the club appealed to the Belgian courts, claiming that mandatory arbitration infringed its right to a fair trial. The case reached the CJEU, which sided with Seraing on a fundamental point: no arbitral mechanism can operate above rights guaranteed by law.
Building of the Court of Arbitration for Sport in Lausanne. GETTY IMAGES
It is a structural pronouncement. The real issue is no longer whether a specific sanction imposed by FIFA was lawful, or whether CAS acted properly, but something far deeper: the position of ordinary law in relation to sports self-regulation, especially when that self-regulation hides behind mandatory arbitration.
The system that has protected major federations for years — operating under a legal shield in Switzerland — is starting to crack. The CJEU made it clear that no imposed clause can override the right to effective judicial protection. Not even those signed through 'regulatory consent'. If fundamental rights guaranteed under EU law are affected — such as free competition, legal certainty or the right to pursue an economic activity — national courts not only may intervene, they must.
This signals a paradigm shift. From this point, clubs, athletes and agents sanctioned via arbitration will be able to appeal to national courts without being accused of breaching the rules of the game. That changes everything: it undermines the architecture upon which much of global sports governance is built.
CAS arbitration — long defended as independent and efficient — often operates under imposed conditions. Parties do not negotiate whether to arbitrate: they are compelled. They do not choose the arbitrator, the procedure or the applicable law. The only option is to accept or be excluded from the system. The CJEU ruling opens the door to challenge that entire framework.
Hearing room of CAS anti-doping division in Lausanne. GETTY IMAGES
Moreover, by reaffirming that no award is beyond judicial review, the ruling also invites scrutiny of how disciplinary bodies within federations and organisations like the International Olympic Committee, World Athletics, the International Tennis Federation or football's FIFA and UEFA operate. Many sanctions at this internal level follow self-regulated procedures, with decisions made by individuals who often lack legal training.
That logic is in question. If these decisions — even when later upheld by CAS — violate principles such as proportionality, non-discrimination or due process, they may be overturned by the courts in the affected country; a clear warning to all structures that have long relied on immunity as their shield.
Meanwhile, the response from CAS itself remains cautious. It has so far stated, "the vast majority of its cases are not subject to EU law", and that judicial review already exists in competition-related matters. However, the real reach of the ruling goes far beyond European borders. The logic may extend to other jurisdictions where superior legal norms also protect the rights of sport stakeholders.
Even in regions with weaker integration or without permanent supranational courts — such as the South American common market MERCOSUR or the Association of Southeast Asian Nations — the CJEU ruling can act as an influential source of legal doctrine. While not binding outside Europe, it may be cited as a persuasive reference in domestic courts across countries like the United States, Brazil, India or China when similar situations arise. In this way, it contributes to building new judicial interpretations and sets doctrinal precedents that will shape sports law worldwide.
CAS sign at new Lausanne headquarters. GETTY IMAGES
The law does not reject arbitration, nor its value as a fast and specialised mechanism — something CAS has often delivered, but rather the use of arbitration as a tool for exclusion, insulation or subjugation. If CAS wishes to retain its legitimacy as a fair and effective tribunal, it must adapt to the new rules: greater transparency, real access to justice and procedural balance, where speed and expertise are no longer enough and legitimacy is built through guarantees.
Ultimately, the ruling reshuffles the deck: sport may continue to self-regulate, but no longer has a free hand to operate outside the law with what once seemed like a sealed and autonomous system know subject to the principles of democratic society and fundamental rights, per the European court.
Por Raúl Daffunchio Picazo, miércoles, 13 de agosto de 2025
Por qué el TAS ya no es intocable. GETTY IMAGES
Una sentencia del máximo tribunal de la Unión Europea ha obligado al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) a responder por sus acciones, permitiendo a los jueces nacionales intervenir cuando el arbitraje viola derechos fundamentales. ¿Qué sucede cuando los tribunales ordinarios entran en un mundo que el sistema deportivo durante mucho tiempo consideró inmune e intocable?
La justicia deportiva internacional ha entrado en un período de ajuste de cuentas. Con su sentencia del 1 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desmanteló una de las seguridades jurídicas que sustentaban el sistema: la intocable de los laudos arbitrales emitidos por el TAS.
A partir de este momento, si un laudo viola principios fundamentales del derecho europeo, puede ser revisado, y potencialmente anulado, por los tribunales nacionales de los Estados miembros de la UE. Esto socava directamente el poder del TAS e, indirectamente, el de las federaciones internacionales, que históricamente han recurrido al arbitraje para evitar la interferencia estatal en la resolución de disputas.
El caso que desencadenó el fallo —que involucra al club belga RFC Seraing— abarca más que una simple disputa específica. La historia comenzó cuando la FIFA sancionó al RFC Seraing por firmar un acuerdo con un fondo de inversión, violando las normas sobre propiedad de terceros. El TAS confirmó la sanción, pero el club recurrió ante los tribunales belgas, alegando que el arbitraje obligatorio vulneraba su derecho a un juicio justo. El caso llegó al TJUE, que falló a favor de Seraing en un punto fundamental: ningún mecanismo arbitral puede operar por encima de los derechos garantizados por la ley.
Edificio del Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausana. GETTY IMAGES
Se trata de un pronunciamiento estructural. La verdadera cuestión ya no es si una sanción específica impuesta por la FIFA fue legal o si el TAS actuó correctamente, sino algo mucho más profundo: la posición del derecho común en relación con la autorregulación deportiva, especialmente cuando dicha autorregulación se esconde tras un arbitraje obligatorio.
El sistema que ha protegido a las principales federaciones durante años, operando bajo un escudo legal en Suiza, está empezando a resquebrajarse. El TJUE dejó claro que ninguna cláusula impuesta puede invalidar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ni siquiera las firmadas mediante "consentimiento regulatorio". Si se ven afectados los derechos fundamentales garantizados por el derecho de la UE, como la libre competencia, la seguridad jurídica o el derecho a ejercer una actividad económica, los tribunales nacionales no solo pueden intervenir, sino que deben hacerlo.
Esto supone un cambio de paradigma. A partir de ahora, los clubes, atletas y agentes sancionados mediante arbitraje podrán recurrir ante los tribunales nacionales sin ser acusados de infringir las reglas del juego. Esto lo cambia todo: socava la arquitectura sobre la que se construye gran parte de la gobernanza deportiva mundial.
El arbitraje del TAS, defendido durante mucho tiempo como independiente y eficiente, a menudo opera bajo condiciones impuestas. Las partes no negocian si recurrir al arbitraje: están obligadas. No eligen al árbitro, el procedimiento ni la ley aplicable. La única opción es aceptar o ser excluidas del sistema. La sentencia del TJUE abre la puerta a impugnar todo ese marco.
Además, al reafirmar que ningún laudo está exento de revisión judicial, la sentencia también invita al escrutinio del funcionamiento de los órganos disciplinarios de federaciones y organizaciones como el Comité Olímpico Internacional, la Federación Internacional de Atletismo, la Federación Internacional de Tenis o la FIFA y la UEFA. Muchas sanciones a este nivel interno siguen procedimientos autorregulados, con decisiones tomadas por personas que a menudo carecen de formación jurídica.
Esta lógica está en duda. Si estas decisiones —incluso si posteriormente son confirmadas por el TAS— violan principios como la proporcionalidad, la no discriminación o el debido proceso, podrían ser revocadas por los tribunales del país afectado; una clara advertencia para todas las estructuras que durante mucho tiempo se han amparado en la inmunidad.
Mientras tanto, la respuesta del propio TAS sigue siendo cautelosa. Hasta el momento, ha declarado que «la gran mayoría de sus casos no están sujetos al Derecho de la UE» y que ya existe un control judicial en materia de competición. Sin embargo, el alcance real de la sentencia trasciende con creces las fronteras europeas. Esta lógica podría extenderse a otras jurisdicciones donde normas jurídicas de rango superior también protegen los derechos de los actores del deporte.
Incluso en regiones con una integración más débil o sin tribunales supranacionales permanentes —como el Mercado Común Sudamericano (MERCOSUR) o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)—, la sentencia del TJUE puede constituir una fuente influyente de doctrina jurídica. Si bien no es vinculante fuera de Europa, puede ser citada como referencia convincente en tribunales nacionales de países como Estados Unidos, Brasil, India o China cuando surjan situaciones similares. De esta manera, contribuye a la construcción de nuevas interpretaciones judiciales y sienta precedentes doctrinales que moldearán el derecho deportivo a nivel mundial.
La ley no rechaza el arbitraje ni su valor como mecanismo rápido y especializado —algo que el TAS ha hecho con frecuencia—, sino más bien su uso como herramienta de exclusión, aislamiento o sometimiento. Si el TAS desea conservar su legitimidad como tribunal justo y eficaz, debe adaptarse a las nuevas reglas: mayor transparencia, acceso real a la justicia y equilibrio procesal, donde la rapidez y la experiencia ya no son suficientes y la legitimidad se construye mediante garantías.
En definitiva, el fallo reestructura las reglas: el deporte puede seguir autorregulándose, pero ya no tiene vía libre para operar al margen de la ley con lo que antes parecía un sistema hermético y autónomo, ahora sujeto a los principios de la sociedad democrática y los derechos fundamentales, según el Tribunal Europeo.
Santo Domingo, Republica Dominicana.- En este Día Internacional de la Juventud se quiere promover que los jóvenes tomen conciencia y sean el cambio en el futuro de esta fecha que se celebra desde el año 2000 y que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre del 1999.
La Confederación Dominicana de Judo, Condojudo, se une a esta importante fecha la que esta dedicada a la juventud y que encaja positivamente en las actividades que como deporte realizamos día a día con jóvenes en la practicas de la disciplina que nos dio el gran humanista japonés Jigoro Kano cuando fundo el Kodokan en 1882.
De esta manera las asociaciones representadas en la Condojudo, su cuerpo técnico y demás estamentos realizan actividades como charlas, seminarios, eventos competitivos intramuros, caminatas, entre otras, acorde con los postulados de las Naciones Unidas (ONU), para este importante día a nivel mundial.
Nuestro uniforme color blanco siguiendo las enseñanzas del judo tradicional significa la pureza con la que debemos tratar a la juventud y lo que esperamos de ella en el futuro inmediato ante la sociedad a la vez que los invita a reflexionar sobre los desafíos por los que atraviesan.
Este 2025 el objetivo en poner el foco en la participación de los jóvenes por su energía y entusiasmo, pensamiento innovador, uso de la tecnología y porque son herederos del futuro. 12 agosto 2025.- _______________________________________________
Dominican Judo Confederation on International Youth Day - August 12, 2025
Santo Domingo, Dominican Republic - On this International Youth Day, we want to encourage young people to become aware of and be the change in the future of this date, which has been celebrated since 2000 and was approved by the United Nations General Assembly on December 17, 1999.
The Dominican Judo Confederation, Condojudo, joins this important date, dedicated to youth, which fits positively with the activities we carry out daily as a sport with young people in the practice of the discipline bequeathed to us by the great Japanese humanist Jigoro Kano when he founded the Kodokan in 1882.
In this way, the associations represented in Condojudo, its coaching staff, and other bodies carry out activities such as talks, seminars, intramural competitive events, walks, among others, in accordance with the postulates of the United Nations (UN) for this day. An important day worldwide.
Our white uniform, following the teachings of traditional judo, signifies the purity with which we must treat youth and what we expect from them in the immediate future in society, while inviting them to reflect on the challenges they face.
In 2025, the goal is to focus on youth participation for their energy and enthusiasm, innovative thinking, use of technology, and because they are heirs of the future.
La Fundación Justice for Players («JfP»), una fundación neerlandesa, ha iniciado hoy una demanda colectiva en nombre de los futbolistas profesionales que se han visto afectados por el Reglamento de la FIFA. La demanda contra la FIFA y varias federaciones nacionales de fútbol, entre ellas la KNVB, la Asociación de Fútbol de los Países Bajos, se presentará ante el Tribunal de Distrito de Midden-Nederland.
JfP tiene la intención de representar a todos los futbolistas profesionales que juegan o han jugado en clubes de los Estados miembros de la Unión Europea y del Reino Unido y que se han visto perjudicados por las normas ilegales de la FIFA desde 2002 hasta la actualidad. Las estimaciones preliminares indican que el número de futbolistas afectados podría ascender a unos 100 000 jugadores.
Este caso se ha presentado en los Países Bajos en virtud de la Ley neerlandesa sobre la resolución de daños masivos en acciones colectivas (WAMCA), que permite a JfP emprender esta acción legal en nombre de un amplio grupo de futbolistas profesionales.
Esta acción colectiva se inicia tras la sentencia del TJUE de octubre de 2024 en el asunto interpuesto por el futbolista Lassana Diarra y FIFPRO Europe/FIFPRO World contra la FIFA, en la que se consideró que el Reglamento de la FIFA infringía gravemente el Derecho de la Unión en materia de competencia y el derecho a la libre circulación de los trabajadores, lo que hacía extremadamente difícil para un jugador rescindir su contrato de trabajo sin causa justificada. En resumen, el TJUE dictaminó que el Reglamento de la FIFA violaba dos principios fundamentales del Derecho europeo: la libre circulación de trabajadores y la competencia leal.
Al declarar de forma inequívoca que las normas de la FIFA eran ilegales y que causaban un perjuicio económico a todos los jugadores, el TJUE, en su sentencia, dio luz verde a una demanda colectiva a escala europea. Se trata de una demanda de seguimiento clásica, en consonancia con la Directiva sobre acciones representativas de la UE, que tiene por objeto garantizar el respeto del Estado de Derecho, lo que significa en concreto que la FIFA tiene que rendir cuentas y que todos los jugadores tienen que recibir la indemnización que se les debe.
En particular, el TJUE señaló que el Reglamento de la FIFA tenía por efecto restringir la libre circulación de trabajadores y la competencia al:
establecer criterios ilegales para determinar la «indemnización» que un jugador debe pagar a su antiguo club;
permitir a la federación nacional del antiguo club retener la expedición del certificado de transferencia internacional (CTI), sin el cual un jugador no puede jugar en un nuevo club;
hacer que el nuevo club del jugador sea automáticamente responsable solidario de la indemnización que debe pagarse al antiguo club, y
permitir a la FIFA imponer sanciones disciplinarias al jugador y a su nuevo club.
El Reglamento ilegal de la FIFA otorgaba a esta organización un control total sobre cómo y cuándo los jugadores pueden rescindir su contrato con su club actual y en qué condiciones, imponiendo de hecho un «acuerdo de no captación» extremadamente restrictivo.
Un análisis preliminar realizado por economistas de Compass Lexecon ha estimado que los futbolistas profesionales afectados han ganado aproximadamente un 8 % menos a lo largo de su carrera de lo que habrían ganado si el Reglamento de la FIFA no hubiera sido ilegalmente restrictivo.
Lucia Melcherts, presidenta del consejo de administración de Justice for Players, ha declarado: «Todos los futbolistas profesionales han perdido una cantidad significativa de ingresos debido a las normas ilegales de la FIFA. Justice for Players ha presentado esta demanda para ayudar a lograr justicia para los futbolistas y la equidad. El sistema anterior, e incluso el actual, favorece indebidamente a la FIFA, que tiene un poder unilateral excesivo. En cualquier otra profesión, las personas pueden cambiar de trabajo voluntariamente. Lo mismo debería ocurrir en el fútbol, sobre todo teniendo en cuenta que, según un estudio de FIFPro, la duración media de la carrera de un futbolista profesional es de solo ocho años».
Franco Baldini, miembro del consejo de administración de Justice for Players, declaró: «Como exfutbolista profesional, agente y persona que ha trabajado en el mundo del fútbol en diversos puestos directivos, he podido comprobar de primera mano, en particular con el caso Mexes en 2004, el control y el poder que ejerce la FIFA sobre los jugadores. Por eso, estoy muy orgulloso de formar parte de la Fundación «Justice for Players» y de participar en algo que podría ayudar a cambiar el sistema actual y hacer que el fútbol sea más justas para los jugadores, más inclusivas y más sostenibles».
Dolf Segaar, miembro del consejo de administración de Justice for Players, ha declarado: «Esta demanda contra la FIFA presentada por «Justice for Players» es un paso importante y necesario que permitirá a los futbolistas hacer valer sus derechos como trabajadores de la UE y recibir una indemnización de una organización que, durante demasiado tiempo, ha ignorado deliberadamente el Derecho de la UE. El TJUE dictaminó de manera muy clara que las normas de la FIFA sobre la rescisión de contratos y los traspasos constituían violaciones flagrantes del Derecho de la Unión en materia de competencia y libre circulación de trabajadores. El TJUE también dejó claro que dichas normas ilegales habían causado pérdidas económicas a los jugadores. En virtud del Derecho de la Unión, las víctimas de tales violaciones tienen derecho a una indemnización por las pérdidas sufridas, lo que constituye una parte importante de esta demanda colectiva».
Koen Rutten, socio de Finch Dispute Resolution, ha declarado: «Durante más de 20 años, la FIFA ha aplicado normas ilegales a expensas de los futbolistas profesionales. Finch apoya a «Justice for Players» para que la FIFA rinda cuentas y se le ordene indemnizar a los futbolistas cuyos ingresos se han visto afectados por estas normas injustas e ilegales. No solo reclamamos una indemnización para los futbolistas que se han visto perjudicados por unas normas que benefician principalmente a la FIFA y a las federaciones de fútbol, sino que, a través de esta acción legal, pretendemos que se modifiquen las normas de la FIFA para que los futbolistas profesionales puedan finalmente tener un mayor control sobre sus carreras».
Class Action Lawsuit Against FIFA and National Football Associations
By DJ Editorial - August 6, 2025
The Justice for Players Foundation ("JfP"), a Dutch foundation, today launched a class action lawsuit on behalf of professional footballers affected by FIFA Regulations. The lawsuit against FIFA and several national football associations, including the KNVB, the Netherlands Football Association, will be filed before the District Court of Midden-Nederland.
JfP intends to represent all professional footballers who play or have played for clubs in EU Member States and the United Kingdom and who have been harmed by FIFA's unlawful rules from 2002 to the present. Preliminary estimates indicate that the number of affected footballers could be as high as 100,000.
This case was filed in the Netherlands under the Dutch Act on Mass Tort Settlement in Class Actions (WAMCA), which allows JfP to pursue this legal action on behalf of a large group of professional footballers.
This class action follows the CJEU's October 2024 ruling in the case brought by footballer Lassana Diarra and FIFPRO Europe/FIFPRO World against FIFA. The ruling found that FIFA Regulations seriously infringed EU competition law and the right to free movement of workers, making it extremely difficult for a player to terminate his employment contract without just cause. In short, the CJEU ruled that FIFA Regulations violated two fundamental principles of European law: the free movement of workers and fair competition.
By unequivocally declaring that FIFA's regulations were unlawful and caused financial harm to all players, the CJEU, in its ruling, gave the green light to a Europe-wide class action. This is a classic follow-up claim, in line with the EU Representative Actions Directive, which aims to ensure respect for the rule of law, specifically meaning that FIFA must be held accountable and that all players must receive the compensation they are owed.
In particular, the CJEU noted that the FIFA Regulations had the effect of restricting the free movement of workers and competition by:
- establishing unlawful criteria for determining the "compensation" a player must pay to his former club;
- allowing the national association of the former club to withhold the issuance of the International Transfer Certificate (ITC), without which a player cannot play for a new club;
- making the player's new club automatically jointly and severally liable for the compensation payable to the former club; and
- allowing FIFA to impose disciplinary sanctions on the player and his new club.
FIFA's illegal regulations gave the organization complete control over how and when players could terminate their contract with their current club and under what conditions, effectively imposing an extremely restrictive "non-solicitation agreement."
A preliminary analysis by economists at Compass Lexecon has estimated that the affected professional footballers have earned approximately 8% less over their careers than they would have if the FIFA regulations had not been illegally restrictive.
Lucia Melcherts, chair of the board of directors of Justice for Players, stated: "All professional footballers have lost a significant amount of income due to FIFA's illegal rules. Justice for Players has filed this lawsuit to help achieve justice and fairness for footballers. The previous system, and even the current one, unduly favors FIFA, which has excessive unilateral power. In any other profession, people can change jobs voluntarily. The same should be true in football, especially considering that, according to a FIFPro study, the average career of a professional footballer is only eight years.
Franco Baldini, a member of the board of directors of Justice for Players, said: "As a former professional footballer, agent, and someone who has worked in various management positions in the world of football, I have seen firsthand, particularly with the Mexes case in 2004, the control and power that FIFA exerts over players. That's why I'm very proud to be part of the Justice for Players Foundation and to be involved in something that could help change the current system and make football fairer for players, more inclusive, and more sustainable."
Dolf Segaar, board member of Justice for Players, said: “This lawsuit against FIFA brought by Justice for Players is an important and necessary step that will allow footballers to assert their rights as EU workers and receive compensation from an organization that, for too long, has willfully ignored EU law. The CJEU ruled very clearly that FIFA’s rules on contract termination and transfers constituted blatant violations of EU law on competition and free movement of workers. The CJEU also made it clear that these unlawful rules had caused financial losses to the players. Under EU law, victims of such violations are entitled to compensation for their losses, which is an important part of this class action.”
Koen Rutten, partner at Finch Dispute Resolution, said: “For more than 20 years, FIFA has enforced unlawful rules at the expense of professional footballers. Finch supports Justice for Players to hold FIFA accountable and order it to compensate the footballers whose income has been affected by these unfair and illegal rules. Not only are we seeking compensation for the footballers who have been harmed by rules that primarily benefit FIFA and the football federations, but through this legal action, we are seeking to have FIFA's rules amended so that professional footballers can finally have greater control over their careers.
For more information, visit: www.justiceforplayers.com
Santo Domingo, República Dominicana.- Luego de superar las interrogantes del problema potencial del software, medianoche del 1999 para entrar al año 2000, con el llamado efecto 2k o Y2K, el mundo entro plenamente en la era digital lo que fue el acicate para que millones de empresas innovaran sus actividades gerenciales.
En ese sentido la Federacion Dominicana de Judo, Fedojudo, se reinvento para adecuarse a los nuevos tiempos que exigían planificación organizacional desapareciendo los voluminosos expedientes físicos én papel, archivos, etc.
Llego el momento de carnetizar a atletas, entrenadores,
arbitros, personal administrativo, dirigentes asociados y federativos para un optimo funcionamiento de todas las respectivas actividades.
Todo el proceso se hizo con el respaldo y concurso de las asociaciones que en su momento formaban parte de la entidad federada,
Lo que fue la carnetización sirvió para tener a mano la data del organismo lo que a futuro debió dar sus mejores frutos con las selecciones nacionales, cursos y seminarios, comisiones, etc.
En ese sentido incluimos parte de los carnets expedidos de lo que eran las asociaciones de Barahona y
Monte Plata, esta ultima representada por la ciudad de Bayaguana desde el año 1984.
De todas maneras eso es parte de la historia reciente del desarrollo deportivo nacional en una de las federaciones que fueron pilar del encausamiento deportivo del pais a muy alto nivel.
Es propicio preguntarse: cuantas Federaciones Nacionales, hoy día, tienen la data de todos y cada uno de sus integrantes, pero, cuales tienen en sus respectivos sitios web colocado el estatuto, la programacion anual, presupuestos y ejecuciones presupuestarias, entre otros requerimientos de una entidad federada?
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Santo Domingo, Dominican Republic - After overcoming the challenges of the potential software problem, the year 2000, with the so-called 2K or Y2K effect, reached midnight in 1999, the world fully entered the digital age, which spurred millions of companies to innovate their management activities.
In this sense, the Dominican Judo Federation, Fedojudo,
reinvented itself to adapt to the new times that demanded organizational planning, eliminating voluminous physical paper files, archives, etc.
The time has come to issue ID cards to athletes, coaches, referees, administrative staff, and associated and federation leaders for the optimal functioning of all their respective activities.
The entire process was carried out with the support and participation of the associations that were part of the federated entity at the time.
This ID carding served to keep the organization's data on hand, which should have yielded significant results in the future with national teams, courses, and seminars.
In this sense, we included some of the ID cards issued by the former associations of Barahona and Monte Plata, the latter represented by the city of Bayaguana since 1984.
In any case, this is part of the recent history of national sports development in one of the federations that were a pillar of the country's sporting direction at a very high level.
I wonder: how many National Federations today have the data of each and every one of their members, but which ones have the statutes, annual programming, budgets and budget executions, among other requirements of a federated entity, on their respective websites?