CONDOJUDO en la celebración del Dia Internacional de las Personas con discapacidad: EL DEPORTE ES INCLUSION
Niños con discapacidad visual en la practica del judo |
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3 con el objetivo primario de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
En lo que tiene que ver con la modalidad de judo paralímpica la practican judokas ciegos o deficientes visuales y los combates cuerpo a cuerpo suelen ser duros, tensos y explosivos.
Los enfrentamientos de judo duran hasta cinco minutos, durante los cuales los contendientes van sumando puntos según las técnicas que ejecuten.
Un combate puede concluir en pocos segundos si alguno de los judokas consigue un “ippon”, que es la máxima puntuación posible cuando un competidor es derribado sobre su espalda con control y velocidad.
Si transcurren los cinco minutos reglamentarios y se produce un empate, el combate entra en un nuevo período donde se valora la técnica de oro, o sea, el primer deportista que consiga puntuar es el que gana.
En el judo paralímpico, los rivales comienzan a pelear ya agarrados por las solapas del uniforme, para compensar su discapacidad visual y también varían las indicaciones del árbitro, que en esta modalidad son sonoras.
La introducción del judo en el programa paralímpico se produjo en Seúl 1988 para las categorías masculinas y en Atenas 2004 para las femeninas.
En la actualidad, los hombres se disputan siete medallas de oro, en función de su peso (menos de 60 kilos, menos de 66, menos de 73, menos de 81, menos de 90, menos de 100 y más de 100) por seis de las mujeres (menos de 48, menos de 52, menos de 57, menos de 63, menos de 70 y más de 70 kilos).
La Confederación Dominicana de Judo (Condojudo) participa de estas actividades para personas con discapacidad, judokas ciegos o deficiencias visuales siguiendo en mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3 diciembre 2020.-